
Los deudos velan a sus muertos, pero la Superintendencia de;
Bancos vela el dinero del público. Bueno, esto es al menos lo;
que podemos interpretar de las palabras del funcionario de la;
Superintendencia doctor Oscar Flores, Director General de;
Seguros y Otras Instituciones, al referirse a la contratación;
y venta futura de servicios fúnebres.;
;
La Superintendencia lo que desea es salvaguardar el dinero del;
público según lo ordena la Ley General de Bancos, dijo el;
funcionario en torno al comunicado difundido esta semana,;
donde se expone la lista de las únicas seis funerarias en todo;
el país autorizadas para operar con la modalidad mencionada.;
Subrayó que es política de la institución periódicamente sacar;
ese aviso recordando al público y actualizando quiénes están;
autorizados para brindar este tipo de servicio.;
Actualmente sólo hay seis consignadas en la lista, pero estimó;
que puede ser que en un futuro otras empresas reuniesen los;
requisitos de ley. ;
Las funerarias enlistadas para estas operaciones radican en la;
capital, aunque el funcionario dijo que hay filiales en León y;
Chinandega.;
Anotó además que como institución "tenemos un cometido por;
ley, la cual es salvaguardar el dinero del público, lo que es;
ordenado por la Ley General de Bancos, así como la Ley;
Constitutiva de la Superintendencia".;
Preguntado sobre el interés de algunos propietarios en cuando;
a poder acceder a préstamos bancarios y ofertar servicios de;
futuro, dijo que no es atribución de la Superintendencia el;
aspecto crediticio.;
El interés de estas empresas es poder darle mayores;
oportunidades a la gente de pocos recursos. Las mismas;
funerarias están ubicadas en barrios populares.;
Flores, sin embargo, dijo que sí es importante desde el punto;
de vista de un interés social de las personas, porque lo ideal;
sería el acceso a préstamos rápidos, porque las situaciones;
cuando se presentan son imprevistas.;
DIFERENCIAS DEL CREDITO Y VENTA DE FUTURO;
En relación a ciertas empresas que ofrecen créditos a los;
clientes, el doctor Flores dijo que hay que distinguir cuando;
se trata de contratos. Usted dice no sé cuando me voy a morir,;
te voy a dar 30 córdobas al mes y si me muero tú me vas a dar;
el servicio del ataúd y el velatorio. Eso es venta de futuro;
de servicio. ;
Pero cuando llegas por un ataúd o una mesa mediante crédito, y;
te llevás ese ataúd o mueble, ahí no existe el supuesto de la;
norma de venta del futuro.;
Anotó que aquellas empresas que actúen ofreciendo ventas;
futura de servicios fúnebres y no están autorizadas, actúan;
incorrectamente.;
En la actualidad, una funeraria para poder contar con el sello;
de la Superintendencia de Bancos requieren de 150 mil córdobas;
de capital social inicial, como mínimo, no como depósito. ;
Este capital puede variar según las condiciones económicas que;
tengan las empresas, y puede ser un poco mayor probablemente;
las proyecciones de crecimiento de las mismas.;
Sobre el resto de las que ofertan los servicios y que no se;
incluyen en el listado, dijo que sus dueńos reconocerán sus;
limitaciones económicas. Lamentablemente son disposiciones de;
la ley como un mínimo de capital social, así como los bancos;
cuyo capital debe ser no menor de 2 millones de dólares.;
Estas son disposiciones que fueron tomadas como convenientes y;
necesarias, apuntó. Recordemos que las sociedades mercantiles;
responden también con el patrimonio y éste comprende el;
capital en caso de que hubiese que responder al público por;
ello. ;
También estas normas garantizan al público que la mitad de la;
cuota que da, digamos 40 córdobas, 20 córdobas mínimo;
obligatoriamente deben ir a una reserva. Esta reserva de;
dinero se tiene que invertir en activos que no sufran;
devaluaciones y que tengan mantenimiento de valor. ;
Con ello se está garantizando al menos el servicio al público;
que confió en esa empresa, expuso.;
En relación que si el comunicado G-0044-99 es para evitar un;
nuevo "amparazo", dijo que la comisión de un delito no depende;
tanto de leyes sino de la disposición de las personas a;
quererlo cometer. Si hay delito es porque hay gente dispuestas;
a trasgredir las leyes.;
FISCALIZADAS;
Empero, las funerarias catalogadas por la institución para dar;
los servicios de venta futura aunque sean de tradición, y;
tengan nombre, "son sistemáticamente fiscalizada por la;
Superintendencia".;
El Director General de Seguros recomendó a los empresarios del;
ramo que el mejor mensaje que se puede dar es de cara primero;
al interés público en cuanto a proteger ese dinero de la;
población. Además que existe la mejor disposición de esta;
institución a recibir las solicitud de conformidad con las;
normativas funerarias publicadas en la Gaceta número 14 de;
1993, donde se indican claramente los requisitos para;
solicitar la autorización.;
Nosotros invitamos a regularizar la situación de aquellas;
funerarias (que pudieran estar entregando servicios de futuro);
y evitar así estar al margen de la ley y sufrir eventualmente;
el peso de la acción punitiva que correspondería al caso,;
dijo.;