Los magistrados de la Sala Constitucional rechazaron el Recurso de Amparo interpuesto por cuatro ex jueces suplentes destituidos y dos abogados suspendidos del ejercicio profesional por participar en la trama de los 609 mil dólares, y dejaron firme la sentencia dictada en diciembre pasado.
Los magistrados expresan que siendo pública la sentencia en contra de los ex jueces y abogados, la Sala Civil Dos del Tribunal de Apelaciones de Managua (TAM), tramitó y suspendió de oficio los efectos del acto consumado, a sabiendas de que las sentencias dictadas por la CSJ no admiten recurso alguno, violando el principio de jerarquía.
Y es que los magistrados Gerardo Rodríguez, Juana Méndez y Enrique Chavarría, ordenaron la suspensión de los efectos de la sentencia de la CSJ, a petición de los ex jueces Julio Morales, Moisés Rodríguez, Benjamín Arriaza y Julissa Carolina Bonilla, y los abogados, Israel Zelaya y Astrid Bracamonte.
Curiosamente, los magistrados del TAM también habían admitido en ese mismo paquete un Recurso de Amparo a favor de Sergio Ramón Meléndez Aguilar, quien se identifica como abogado y notario, y quien no aparece en la sentencia de la CSJ contra la cual recurren porque no está registrado como abogado y notario, según confirmó ayer una fuente.
Meléndez fue quien con falsos poderes generalísimos se presentó a la CSJ a retirar el cheque por 606,540 dólares firmado por el presidente de la Corte Suprema de Justicia, Manuel Martínez Sevilla, a favor de Jorge Eliécer González Hernández y/o Luis Ángel González Largo y Leyla Bucardo.
Morales ordenó la entrega del dinero y la excarcelación de Bucardo; Rodríguez actuó como juez ejecutor y ordenó dejar en libertad a Jorge Eliécer González Hernández y/o Luis Ángel González Largo, condenado a diez años de prisión por lavado de dinero, y a Bucardo, y Arriaza en calidad de ejecutor rindió un informe en el que indicó que policías sin identificar le informaron que los reos fueron detenidos en Carazo y no en Managua.
Llamado de atención
Los magistrados de la Sala Constitucional hicieron un fuerte llamado de atención a los magistrados de la Sala Civil Dos, para que en el futuro sean más cuidadosos en la tramitación de Recursos como el presente y evitar contratiempos y falsas expectativas a las partes.
En la sentencia hacen ver que los recurrentes ex jueces y abogados, al recurrir de amparo violan la ley, porque saben que “no procede el Recurso de Amparo contra las resoluciones de los funcionarios judiciales en asuntos de su competencia: cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado o éste se haya consumado de modo irreparable”.
Asimismo, dejan claro que la CSJ tiene entre sus funciones la facultad de nombrar o destituir jueces, médicos forenses y registradores públicos de la propiedad inmueble de todo el país.
Recuerdan que también tienen la atribución de extender autorización para el ejercicio profesional de abogado y notario, lo mismo que suspenderlos y rehabilitarlos de conformidad a la ley.
Argüello y Solís no firmaron
La sentencia fue firmada por los magistrados Francisco Rosales, Iván Escobar Fornos, Dámisis Sirias y Guillermo Selva. Los magistrados Rafael Solís y Rogers Camilo Argüello se salieron antes de terminar la reunión y no firmaron.
Vale mencionar que aunque los magistrados se reunieron para este caso, no declararon la nulidad de todo lo actuado alrededor del proyecto de sentencia elaborado por Argüello, y que fue utilizado como base para liberar a Bucardo y sacar el dinero de una cuenta de la CSJ.
La CSJ tampoco remitió a la jueza Sexto de Juicio, Miriam Guzmán, la sentencia con las sanciones donde se ordena la restitución del dinero y la recaptura de Bucardo.
Aunque en horas de la mañana el secretario por la Ley de la CSJ, doctor Enrique Molina, informó que inmediatamente enviarían la sentencia al juzgado, a eso de las 4:30 de la tarde, Guzmán dijo que aún no había recibido nada.