El derecho de petición en la vía administrativa como presupuesto del amparo
Opinión
El Derecho de Petición o Ius Petitum, el ilustre jurista Guillermo Cabanellas lo define como la facultad que algunas constituciones conceden a todos los ciudadanos para dirigir peticiones a los poderes públicos en forma individual o colectiva. Sobre la base de este concepto, nuestra constitución política en su arto.52 consigna este derecho pero a su vez lo subsume a la existencia de un acto condición traducido en la existencia de una litis o proceso contencioso, en donde se discuta el “tuyo o el mío” (causa petendi), en el sentido expreso de que se concede al ciudadano el derecho de ...