Vivimos en un país sin ley
Opinión
Aunque la Ley No. 438, Ley de Probidad de los Servidores Públicos, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 174, del 7 de agosto de 2002, expresa lo siguiente: “artículo 11.- De las inhabilidades. Son inhábiles para el ejercicio de la función pública: a) El cónyuge o el acompañante en unión de hecho estable, los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y hasta el segundo de afinidad del servidor público que hace el nombramiento o contratación o de la persona de donde hubiere emanado esta autoridad”, Daniel Ortega se limpió el xxxx con ella. El artículo 366 del Código ...