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Tal y como lo revelara la Junta Directiva de la estatal Empresa
de Acueductos y Alcantarillados (ENACAL), el cálculo del
porcentaje previsto para mediados de septiembre está basado en
el Decreto Presidencial 45-98, dictado por Arnoldo Alemán el 19
de Junio de 1998 bajo el nombre de "disposiciones para la
fijación de tarifas en el sector de agua potable y alcantarillado
sanitario".
Este detalle se desprende de un documento oficial de las
negociaciones que sostienen ENACAL y Unión Fenosa. En estos
encuentros la primera espera determinar exactamente las tarifas
fijas incrementadas que la empresa española le cobrará por el
consumo de energía de las plantas de bombeo y algunas
delegaciones. Una vez negociado, estudiado y calculado, ENACAL
fijará el incremento exacto a sus abonados.
El escrito destaca que la "intención" es legal pues cumple con
las tres condicionantes que demanda el decreto 45-98. Para eso
se citan los artículos siete y quince, los cuales resumen los
requisitos en mención.
El primero es que el operador, en este caso ENACAL, se vea
afectado en los costos de sus insumos para seguir operando. El
segundo es que el precio de este insumo varíe en una cifra mayor
al cinco por ciento, y la última, es que este movimiento produzca
diferencias entre los flujos de ingresos y egresos actualizados
del operador.
Los dos primeros requisitos los cumple el incremento tarifario
de Unión Fenosa, ya que la energía eléctrica es un insumo de
ENACAL y se incrementó en 8.31 por ciento. El tercero se cumple
con las cifras de los costos de operación de ENACAL, los cuales
fueron recientemente explicados por Alberto Avellán, gerente
general de la empresa.
"Los ingresos que recibimos actualmente son menores que los
egresos. Tenemos un déficit de caja continuamente y esto no nos
permite ser productivos y eficientes. Incluso, debido a eso
tenemos los retrasos en los pagos mensuales por energía eléctrica
a Unión Fenosa", explicó Avellán el pasado 18 de julio.
Todavía no se sabe si ENACAL realizó este cálculo ingresos-
egresos, como lo manda el artículo siete: "las donaciones y
créditos blandos serán considerados para este efecto a su costo
real de mercado. Los beneficios de estas donaciones y créditos
blandos sólo podrán ser considerados para efectos del cálculo de
tarifas subsidiadas a segmentos de consumo de usuarios de escasos
recursos económicos".
El funcionario también coincidió con lo que dicta el decreto: "no
estamos contemplando aumentar la tarifa básica sino cargar al
recibo de los abonados este porcentaje que nos permite la Ley.
Estamos haciendo todo lo posible por no tocar la tarifa básica
que en realidad sería un aumento, un alza real".
Algunos trámites estipulados para INAA en este decreto ya fueron
cumplidos, ya que el ente regulador autorizó por escrito a ENACAL
"realizar el ajuste que permite la Ley", según expresó Avellán.
"Las tarifas autorizadas tendrán un período de vigencia de cinco
años, salvo que antes del término de este período haya acuerdo
entre el prestador (ENACAL) y el INAA para prorrogarlo por otro
igual", dice el artículo 12.
Vale destacar que esta disposición puede ser apelada por los
abonados ante el Consejo de Dirección del INAA, según el décimo
artículo, y la posterior resolución que se emita "tendrá carácter
de definitiva y será obligatoria para ambas partes".
En resumen, en este momento existe un incremento tarifario
tentativo que usted como abonado de ENACAL puede ir midiendo con
el último recibo que le llegó, sumándole entre un 5 y un 5.5 por
ciento. Sin embargo, falta esperar lo que resulte de las
negociaciones entre ENACAL y Unión Fenosa.
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