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Si el Presidente de la Comisión que convoca no fuera el Doctor Pereira Majano, reconocido y prestigioso jurisconsulto chinandegano, a quien tengo muchos años de conocer, sino que se tratara de uno de los tantos abogados que actualmente producen en serie nuestras Altas Casas de Estudio, o de alguno de los Licenciados sabatinos o graduados por madurez, no me sorprendería en lo más mínimo tal convocatoria para perfeccionar el invento del agua tibia, pero, tratándose de un ilustrado colega a quien siempre se le han reconocido su talento y su sólida preparación académica, no puedo menos que sorprenderme y alarmarme ante el hecho de que, con amplio derroche de publicidad, esté convocando a importantes sectores y organizaciones del sector público, para que se pronuncien y contribuyan con sus calificadas opiniones a hacer realidad sus pretensiones y convertir en ley el PROYECTO DE LEY DE SERVICIO CIVIL Y CARRERA ADMINISTRATIVA, a favor de la que tanto se ha venido hablando últimamente en todos los medios de comunicación como la más anhelada aspiración de los trabajadores del servicio público.
En relación a lo anterior, no sé si por torpeza mía, por ignorancia o por amnesia, no recuerdo que se haya derogado de manera total la Ley No. 70 de Servicio Civil y de la Carrera Administrativa, aprobada por la Asamblea Nacional en las postrimerías del Gobierno Sandinista y publicada en el Diario Oficial «La Gaceta» No. 55, del lunes 19 de marzo de 1990. Esta Ley No. 70, o Ley de Servicio Civil, elaborada por el suscrito junto con el PROYECTO DE CODIGO DEL TRABAJO y el PROYECTO DE CODIGO PROCESAL DEL TRABAJO, también elaborados por mí, fue introducido a la Asamblea Nacional por el entonces Vicepresidente del Poder Legislativo, Doctor Clemente Guido Chávez, y los Diputados, Doctor Enrique Sotelo Borgen, Domingo Sánchez Salgado, Gustavo Brenes, y César Augusto Castillo, quienes con gran sensibilidad social y ejemplar vocación patriótica lucharon a favor de ella hasta su aprobación. La Ley, calificada en su artículo 60 como de orden público y de aplicación inmediata, de observancia obligatoria e irrenunciable en cuanto a los derechos que reconoce y tutela, consta de 67 artículos, contenidos en ocho Títulos y veinte Capítulos, y puede asegurarse, sin temor a pecar de arrogancia que, por sus alcances, el tecnicismo con que fue elaborada, así como por los valiosos aportes con que fue enriquecida por los debates en el plenario de la Asamblea Nacional, es una ley que se ubica a la altura de las mejores leyes sobre la materia en América Latina.
Si bien es cierto que las autoridades responsables del Sistema de Servicio Civil y Carrera Administrativa, tal como lo prescribe el Arto. 66 de la Ley en referencia, deberían haber logrado dentro del plazo de seis meses a partir de su nombramiento la aprobación de los reglamentos que harían posible la efectiva aplicación de la misma, tales cosas nunca se cumplieron porque el Gobierno de Doña Violeta Barrios de Chamorro, que asumió el poder apenas unos pocos días después de la promulgación de la Ley, no sólo no se interesó en proceder a su reglamentación, sino que, de manera consiente y calculada la sacó de circulación y la sometió a un virtual proceso de hibernación desde ese entonces, convencida de que dicha ley le ataría las manos en cuanto al despido masivo de los empleados sandinistas que estaba heredando su administración y le dificultaría cumplir con el ESAF, los planes de reconversión ocupacional y demás mandatos que le imponían los organismos internacionales de crédito.
Pero la Ley No. 70, o Ley de Servicio Civil y de la Carrera Administrativa, EXISTE y es una realidad, a despecho del Doctor Noel Pereira Majano, de la pomposa Comisión de Justicia y de los despistados Diputados de la Asamblea Nacional que no revisan nunca los archivos y que, sin el menor rubor, podrían aprobar una nueva Ley de Servicio Civil, sin que la anterior hubiera sido derogada.
No es aprobando una nueva ley sin siquiera hacer un traslape con la anterior que se resuelve el problema; es poniendo manos a la obra con la mayor prontitud posible en la elaboración, discusión y aprobación de los respectivos reglamentos a dicha ley, que podrá haberse cumplido con los sufridos y abnegados servidores del Estado, dotándolos de un marco legal eficaz que los proteja de la inestabilidad en el empleo y de las otras mil asechanzas que históricamente los ha hecho víctimas de los caprichos y arbitrariedades de los jefes de turno y de los revanchismos políticos tan comunes en nuestro medio.
Managua, 6 de Junio del año 2001.
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