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Nos llamó la atención la tensión reinante en la sala del Juzgado
del Distrito del Crimen, donde el resto de secretarias y
funcionarios muestran pavor a la Juez y su poderosa secretaria,
quien se dice manda más que la judicial dentro del tribunal. Pedí
a varios de los funcionarios que le informaran a la judicial
Solano que necesitábamos que nos prestara el expediente, pero
nadie se atrevió a pasar la información. Solo decían está
ocupada, mostrando un estado nervioso colectivo.
La verdad de todo es que los hermanos Sándigo Gross, por medio
de su abogado defensor, han logrado bloquear el expediente a los
periodistas esgrimiendo el artículo 14 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial que dice en el segundo párrafo: "En los procesos
penales puede restringirse el acceso de los medios de
comunicación y del público, a criterio de la autoridad judicial,
sea de oficio o a petición de parte, por consideraciones de
moralidad o de orden público".
SOLICITOS CON LA DEFENSA
El abogado de la defensa, doctor José Antonio Bolaños, al ser
consultado por EL NUEVO DIARIO, aceptó que introdujo un escrito
ante la judicial Solano Zavala, en base al artículo 14 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial. Asegura que "por razones de orden
público yo solicité eso, en vista que se extralimitaron algunos
periodistas en el manejo de la información en la instructiva".
Bolaños aludió directamente a este corresponsal diciendo:
"Considero que vos fuiste uno de los que se extralimitaron en el
manejo de la información. En el sentido de que no se manejaron
nombres y apellidos, sino que la familia o los familiares o "los
Sándigo". Los tres o cuatro procesados tienen su nombres y
apellidos y tienen que dirigirse en esa forma".
Lo contradictorio de este argumento jurídico es que el delito que
se cometió no solo es un atentado contra la vida de las víctimas,
que resultaron muertas, sino a la moral, el orden y la seguridad
pública, afectando a quienes de una u otra forma visitan
cotidianamente el lugar de los hechos, donde fueron muertos a
balazos el capitán Noel Niño Miranda y William Martínez
Gutiérrez, a manos de los presuntos asesinos ya sentenciados
interlocutoriamente con auto de segura y formal prisión. El mismo
Chepe Chón Sándigo es un criminal confeso, al hacerse
responsable, él solo, de las muertes de Niño y Martínez.
No se entiende cómo la judicial María de los Angeles Solano
Zavala, adopta olímpicamente la medida de bloquear el expediente
a los medios de comunicación, siguiendo argumentos de la defensa,
que provienen de quienes ya fueron condenados y se les sigue
juicio en su fase plenaria por asesinato atroz. ¿Es que ahora los
autores de crímenes tienen mas derechos que los ciudadanos que
están en plena facultades como tales ante la Ley? ¿Por qué la
juez aceptó tan diligentemente la petición de la defensa,
restando a los ciudadanos en general la posibilidad de ejercer
un derecho constitucional, contemplado en el artículo 66 de la
Carta Magna de los nicaragüenses?.
Ese artículo 66 de la Cn. dice en su parte medular: "Los
nicaragüenses tienen derecho a la información veraz. Este derecho
comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones
e ideas, ya sea de manera oral, por escrito, gráficamente o por
cualquier otro procedimiento de su elección".
La Presidenta del Tribunal de Apelaciones, doctora Angela Gross
Galeano, consideró, en reciente entrevista con EL NUEVO DIARIO,
que "solamente en delitos de orden privado se puede restringir
el expediente judicial al público. La constitución dice que los
juicios son públicos. Es mas, en el caso de los medios de
comunicación es vital el acceso a los expedientes para que puedan
informar objetivamente".
Para el doctor Bolaños, "mientras no se alegue la
inconstitucionalidad de la Ley es Ley. La Constitución tienen sus
limitaciones también, son reglamentadas por leyes. La
Constitución son normas de carácter general".
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