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Reformas
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El juez suplente Walter Solís ya había dictado la sentencia de
sobreseimiento definitivo a favor de Alejandro Carrión McDonough
por la muerte de Pablo Leal, cuando el juez ejecutor le ordenó
que dictará la resolución porque el término de Ley estaba
vencido, con lo que se cae el argumento principal por el cual el
judicial dice que falló el caso con premura.
En el considerando segundo de la sentencia, Solís argumenta que tomó como base fundamental para dictar el fallo, el mandamiento expreso del Tribunal de Apelaciones expresado a través del juez ejecutor Cristóbal Espinoza, quien después de intimarlo le ordenó en el acta de las 2:10 minutos de la tarde que dictara la sentencia interlocutoria. Pero, al revisar el expediente, encontramos que la sentencia 394 del caso Carrión fue dictada a las 3:05 minutos de la tarde del tres de julio y el juez ejecutor, Cristóbal Espinoza, le leyó al juez Solís el acta de intimación a las 3:20 minutos, o sea después de 15 minutos de dictada la sentencia. Según el acta de intimación, que rola en el expediente, el juez ejecutor se presentó a las 2:10 minutos de la tarde al Juzgado Primero de Distrito del Crimen, donde le informaron que el expediente había sido remitido al Juzgado Segundo de Distrito del Crimen, que preside Solís. Acto seguido, el juez ejecutor se trasladó al juzgado segundo de distrito del crimen para dar cumplimiento a la tramitación de un recurso de exhibición personal por amenaza de detención ilegal, interpuesto ante la Sala Penal del Tribunal de Apelaciones por el abogado, Osmar Valle Espinoza, en favor de José Salomón Herrera. Después de revisar el expediente, el juez ejecutor, resolvió "ha lugar al recurso de exhibición personal por amenaza de la detención a favor de Herrera por cuanto al practicar esta intimidación no existe sentencia y el término se encuentra vencido, por lo que se ordena al juez dictar la sentencia, leída que fue la presente a las 3:20 minutos de la tarde". Espinoza afirmó que como juez ejecutor actuó ajustado a derecho, pese a que el recurso de exhibición personal no era por detención ilegal por vencimiento de término legal para dictar sentencia, sino por amenaza de detención ilegal. Tras rechazar que sea familiar del abogado que promovió el recurso de exhibición personal, Espinoza aseguró que no se extralimitó como juez ejecutor al ordenarle a Solís que dictara la sentencia porque el término estaba vencido, sino que se ajustó a lo que establece la Ley de amparo. Afirmó que en todo caso, el juez Solís era quien tenía que decir si cumplía o no con el mandato. Sin embargo, la última palabra sobre la actuación de Espinoza y Solís la tiene la Sala Penal del Tribunal de Apelaciones que ayer aún estaba a la espera del informe del juez ejecutor, según dijo la magistrada, doctora Martha Lorena Lacayo Saballos. Lacayo explicó que cuando no hay reo detenido es muy difícil que se dé lugar a un recurso de exhibición personal, porque nunca se falla en los 20 días que establece la Ley, y lo que promueven normalmente es recurso por retardación de justicia. Indicó que no han recibido el informe del juez ejecutor, pero una vez que lo reciban analizarán si el ejecutor actuó conforme a la Ley o si se extralimitó en su función. También analizarán si el juez de causa que fue intimado, en este caso Solís, actuó correctamente, indicó Lacayo. La magistrada explicó que si el juez de la causa no se siente satisfecho por la actuación del juez ejecutor, puede informarle a la Sala Penal que el juez ejecutor le ordenó tal cosa y la situación de causa es ésta. "El juez de la causa", indicó Lacayo "tiene obligación de recibir y atender al juez ejecutor, pero con la resolución puede informar a la Sala si cumplió, no cumplió, o se extralimitó, y explicar: ésta es la situación de la causa". Ayer no pudimos preguntarle al juez Solís ¿Por qué no desobedeció la orden del juez ejecutor de dictar sentencia inmediatamente e informarle a la Sala Penal la situación en que se encontraba la causa?. No obstante, sí pudimos comprobar que el juez Solís, contrario a este caso en el que actuó con obediencia, en otros ha desobedecido al juez ejecutor. En la causa 452, el juez Solís, al ser intimado por el juez ejecutor Armando Juárez, para que de conformidad al Código de la Niñez y de la Adolescencia remitiera el caso del menor Jorge González Escobar procesado por robo con intimidación al tribunal de menores, el judicial desobedeció. Solís en ese caso, le informó a los magistrados de la Sala Penal: "Tengo a bien comunicarles que no tengo interés en desobedecer el mandato del juez ejecutor, ni de la leyes penales, pero sucede que se encuentra pendiente el dictamen del médico forense para determinar la edad biológica del procesado porque la partida de nacimiento aportada por la defensa es dudosa -lo cual se está cumpliendo de inmediato- y en cuanto tengamos dicho dictamen, resolveremos conforme a derecho". INTENTARON HABEAS CORPUS PARA CARRION Valle, promovió el recurso de exhibición personal a favor de Herrera, después de que por parte de Carrión fracasaron en dos intentos ante la Sala Penal del Tribunal de Apelaciones para que le dieran trámite a un recurso de Habeas Corpus. La magistrada la Sala Penal del Tribunal de Apelaciones indicó que le rechazaron dos recursos de Habeas Corpus que promovió a favor de Carrión, una persona llamada Tania Rodríguez. El primero, explicó Lacayo, lo presentó el 29 de mayo y le dijimos que no cabía y el segundo lo presentó el tres de julio y también le fue rechazado indicando que en todo caso lo que cabía era una queja por retardación de justicia. DESTITUCION Y PROCESO ESPERAN A SOLIS Todo indica que la actuación de Solís tendrá que ser analizada por el Tribunal de Apelaciones y la Corte Suprema de Justicia que convocó a una reunión de Corte Plena hoy a medio día para discutir la posible destitución del juez. El director de Relaciones Públicas de la Corte Suprema, indicó ayer que es primera vez que la Corte Suprema llama a una reunión de Corte Plena de emergencia. La Corte también deberá tramitar y resolver sobre la queja que ayer presentó contra Solís, el abogado acusador en el caso, el doctor Noel Alonso Cano. Pero lo más grave para Solís, después de la inminente destitución, es la acusación que hoy presentará en su contra Cano por prevaricato, lo que deberá ser tramitado por la Sala Penal del Tribunal de Apelaciones. Si la Sala Penal lo encuentra responsable de prevaricato, Solís podría ser enviado a prisión, según lo que establece el Código Penal. Compartir:
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