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| Jueves 5 de Agosto de 1999 | Managua, Nicaragua |
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La Corte Suprema de Justicia en pleno admitió un recurso de
inconstitucionalidad en contra del presidente Arnoldo Alemán,
denunciado por el dirigente caficultor Mario González de haber
transgredido la Constitución al facultar al Ministro de
Hacienda y Crédito Público Esteban Duquestrada para dictar
acuerdos ministeriales en materia del impuesto sobre la renta
para el sector cafetalero.
De acuerdo a la Constitución de la República, solamente la Asamblea Nacional tiene la facultad de legislar en materia tributaria, y según el decreto 45-99, publicado en La Gaceta número 68 del 14 de abril del corriente año, el presidente Alemán faculta al Ministro Duquestrada "para dictar acuerdos ministeriales en la aplicación del presente decreto". El decreto 45-95 está referido a la aplicación del impuesto sobre la renta para los cafetaleros, y señala en el artículo ocho además que para los próximos años la tarifa de retención y el anticipo al impuesto sobre la renta serán determinados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. "No podemos los caficultores estar al arbitrio de lo que se le ocurra a un funcionario", manifestó González, para quien los cobros en materia de IR se deben ajustar a lo que dice la ley, de lo cual incluso aún están reclamando no ser un sector de excepción en cuanto al gravamen sobre la renta. PRESIDENTE DEBE RESPONDER EN QUINCE DIAS La cédula judicial de la Corte, solicita al Presidente Alemán y al ingeniero Duquestrada que dentro de los 15 días siguientes de recibida la notificación, aleguen lo que tengan a bien respecto al recurso de inconstitucionalidad interpuesto en su contra por el caficultor González. La retención en la fuente efectuada a los productores de café al momento de entregar su grano en los beneficios como adelanto del impuesto sobre la renta es de 1,5 dólares por cada quintal entregado, cifra que bajó después de varios años de lucha del sector al que le era cobrado entre seis y nueve dólares por cada quintal. De acuerdo al documento remitido por González a la Corte Suprema, el principio constitucional no permite a los funcionarios públicos, ni al Presidente, delegar una función que es de absoluta competencia de la Asamblea Nacional y por lo tanto sostiene que con el decreto referido se pretende realizar un fraude a la legislación administrativa del país y a la Constitución, aplicando retenciones ilegales. MANTIENEN PODER DISCRECIONAL QUE LEYES NO LES OTORGAN Al respecto el caficultor se queja que el Ejecutivo está haciendo uso de una facultad discrecional que ya no tiene, por cuanto le fue quitada por las reformas constitucionales, pasándoselas en forma exclusiva a la Asamblea Nacional, de acuerdo al decreto 21-94, emitido por la ex presidente Violeta Barrios. El decreto en mención dice "se derogan las facultades otorgadas a Ministerios de Estado, Entes Autónomos y Descentralizados de otras entidades del poder ejecutivo, para crear, variar o modificar cualquier impuesto o tributo fiscal, así como variar los montos de las tasas y límites máximos o mínimos de las multas fiscales correspondientes". En ese sentido el escrito de González advierte que sería un retroceso hacia la discrecionalidad administrativa de forma distinta el impuesto sobre la renta establecido en el decreto 662 del primero de enero de 1995 y que consigna que el mencionado gravamen debe pagarse durante los tres meses posteriores al cierre fiscal. VULNERAN CONSTITUCION DICE GONZALEZ El caficultor al mismo tiempo recuerda que la ley manda a la Dirección General de Ingresos (DGI), dependencia del Ministerio de Hacienda, a recaudar conforme a las leyes y reglamentos todos los impuestos fiscales que le corresponda colectar, a excepción de los encomendados a la Dirección General de Aduanas. El escrito plantea que lo grave del decreto presidencial es que cada año los funcionarios de la DGI han aplicado de manera elástica el cobro, en el sentido de que las facultades que asumen comprenden las de "modificar" la retención, lo cual es una vulneración y burla a la Constitución Política que debe corregirse. Añade Mario González que la aplicación de retención que les ha hecho la DGI viola además la Ley de Justicia Tributaria, porque sostiene que los pequeños productores con menos de 50 mil córdobas de ingresos no son objeto de pago del IR, pero sostiene que 36 mil caficultores lo están pagando y no se les ha devuelto ese dinero. Compartir:
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